Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.5.
II.5. Presentó recurso de apelación el 16 de octubre de 2008, dirigido a la Secretaría Departamental de Protección Social de la Prefectura del departamento de La Paz, instancia en la que no reclamó las irregularidades procesales que denuncia en esta acción de amparo constitucional, sino la fundamentación y la falta de valoración de la Resolución impugnada (fs. 53 a 54). La Secretaria Departamental de Protección Social, María Eugenia Pareja, dictó la Resolución Administrativa (RA) PDLPZ/SPS 003/2008 de 31 de octubre, confirmando la Resolución 14/2008 de 7 de octubre (fs. 55 a 61) y notificada el 5 de noviembre de ese año (fs. 63 a 64).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2008, el accionante ofreció prueba documental y testifical de descargo
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- III.3. Convalidación de la competencia del juez o tribunal de garantías
- 1. Si pese a la incompetencia en razón de territorio, la autoridad administrativa o judicial, es notificada oportunamente, y presenta informe oral o verbal en audiencia, puesto que ello significa que no ha existido indefensión.
- III.4. Legitimación pasiva
- Fragmento 21
- 2.
- 3.
- concedido
- REVOCAR en parte