SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
1)
La accionante mediante su abogado, a momento de ratificar el contenido de la acción de libertad lo amplió, manifestando: 1) De acuerdo a la SC 1670/2005-R, para disponer la aprehensión, el Ministerio Público debe indicar si lo hace en aplicación del art. 224 o 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que necesariamente debe existir una citación conforme establece el art. 97 de la misma norma; 2) La SC 0285/2007-R, estableció que es requisito sine quanum hacerle conocer al imputado cual es la causa por la cual se le está procesando, antes de emitir el mandamiento de aprehensión y la certeza que no tiene domicilio conocido; 3) Su defendida fue aprehendida el 7 de mayo de 2009 y la audiencia de consideración de medida cautelar se desarrolló el 9 de ese mes y año, después de transcurridas más de veinticuatro horas; 4) Durante la audiencia, el Ministerio Público no demostró la concurrencia de los presupuestos del art. 233 del CPP, dado que la imputación tan sólo hace una relación de hechos que no vinculan a su defendida de manera directa con el delito imputado, refiriendo como peligros procesales que cuenta con seis cédulas de identidad y que no tuviera domicilio conocido; 5) El Tribunal Constitucional, señaló que la calificación provisional del delito debe ser acorde con los hechos y con los elementos de convicción presentados; el Ministerio Público, imputó por secuestro y presentó como medio probatorio que su defendida hubiese subarrendado un bien inmueble; 6) En audiencia de consideración de medida cautelar y en apelación no se consideró la ausencia de elementos de convicción que determinen su posible autoría y que su defendida cuenta con domicilio conocido, familia y negocio legalmente establecido; 7) En apelación, los Vocales demandados, señalaron que los riesgos procesales se demostraron por la presencia de tres cédulas de identidad diferentes y la legalidad de la aprehensión en aplicación del art. 226 del CPP; empero, no se pronunciaron sobre su posible autoría; 8) La calificación provisional del delito le compete al Ministerio Público, empero, cuando incurre en lesión grosera a los principios de legalidad y certeza, la jurisprudencia constitucional, señaló que es posible su revisión a efectos de restablecer derechos y garantías por procesamiento indebido y anular la imputación formal (SC 1872/2004-R); y, 9) Recurre de acción de libertad, por procesamiento y persecución ilegal cometidas contra de su cliente.
Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia codemandada, en audiencia señaló: expuso: 1) El Ministerio Público, se encuentra investigando la presunta comisión del delito de secuestro siendo víctimas Nair Garay Montaño de Taboada y Luis Taboada Calderón, en base a la denuncia de su hijo José Adolfo Garay Añez, quien manifestó que sus padres fueron secuestrados y citó como sospechosa a Teresa Hinojosa Barragán; 2) Posteriormente se amplió la denuncia contra Elvich Daza Pomarino, quien en complicidad con Teresa Hinojosa Barragán, logró que se le diera en alquiler un bien inmueble ubicado en la calle Melchor Palma de la zona de San Pedro número 420, para posteriormente falsificar documentación relativa al derecho propietario y cederla en anticrético a dos personas que denunciaron haber sido estafadas; 3) Una de las testigos señaló que sostuvo comunicación telefónica con la víctima, quien manifestó estar secuestrada en Alto Tacagua; otros testigos indicaron que la accionante y Teresa Hinojosa Barragán pretendían vender la casa y por ello tramaron la desaparición de los referidos esposos. Con esas pruebas, dada la gravedad del hecho que amenazó lesionar la vida de dos personas de la tercera edad, y en consideración a la pena del delito de secuestro, amparada en el art. 226 del CPP, expidió mandamiento de aprehensión; 4) En otros juzgados también existirían otras investigaciones contra la accionante con mandamientos de aprehensión; y, 5) La accionante incurrió en la comisión del delito de secuestro siendo que obtuvo una ventaja indebida al haber dado en anticrético y alquiler un bien inmueble que no le pertenecía; valiéndose de distintas cédulas de identidad, con diferentes domicilios, que a momento de solicitar las medidas cautelares, se demostró la concurrencia de los peligros de fuga y obstaculización.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- b)
- c)
- d)