SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
c)
c) Respecto de la presunta aprehensión ilegal, en audiencia de consideración de medida cautelar y en grado de apelación, las autoridades demandadas, a su turno declararon la legalidad de la misma, estableciendo que obedeció a la facultad que tiene el Ministerio Público para aprehender en los casos previstos por el art. 226 de la Ley Adjetiva Penal. Como ya se refirió, la jurisdicción constitucional, a través de este medio de defensa no puede suplir la labor de ponderación de los elementos de convicción que llevaron al Juez Primero de Instrucción en lo Penal en primera instancia y en alzada a los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito a determinar la legalidad de la aprehensión, de hacerlo significaría irrumpir en la competencia de la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- b)
- c)
- d)