Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
d)
d) Finalmente en relación a la terminología correcta para referirse en el marco del art. 4 de la Ley 003 de Necesidad de Transición en el Poder Judicial, la parte actora deberá ser denominada “accionante”. A la autoridad o persona contra la que se activó este mecanismo procesal constitucional, se le asigna la denominación de “demandado”; términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad, utilizándose en la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela el término “conceder”, y en caso contrario “denegar” la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- b)
- c)
- d)