SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

d)

d) Finalmente en relación a la terminología correcta para referirse en el marco del art. 4 de la Ley 003 de Necesidad de Transición en el Poder Judicial, la parte actora deberá ser denominada “accionante”. A la autoridad o persona contra la que se activó este mecanismo procesal constitucional, se le asigna la denominación de “demandado”; términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad, utilizándose en la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela el término “conceder”, y en caso contrario “denegar” la tutela.