Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.4.
II.4. En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, dictó Auto de Vista 304/2009 de 29 de abril, confirmando la Resolución impugnada, al existir suficientes elementos de convicción para sostener su probable autoría en el secuestro, su aprehensión es legal en aplicación del art. 226 del CPP. Respecto del peligro de fuga, se fundó en la existencia de tres cédulas de identidad, con números y domicilios distintos; y, peligro de obstaculización, siendo que no es propietaria del inmueble de los secuestrados, firmó un contrato a nombre de su hija y también un contrato de anticrético (fs. 81 a 82).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- b)
- c)
- d)