SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37/2009 de 22 de mayo, cursante de fs. 122 a 123 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) No se emitió mandamiento de aprehensión de manera ilegal, dado que el art. 226 del CPP, faculta al fiscal expedir mandamientos de aprehensión para situaciones de mayor gravedad como sería el caso de autos (SC 1508/2002-R); ii) No se puede interponer una acción de libertad por medidas cautelares de carácter personal, dado que el art. 250 del referido Código, permite su modificación aún de oficio, consiguientemente, aún existen recursos ordinarios pendientes e incluso el procedimiento previsto por el art. 251 del CPP; iii) Resulta impertinente la impugnación a través de la acción de libertad de una presunta inobservancia al debido proceso; iv) La imputación formal, tiene carácter de resolución y la fiscal a tiempo de pronunciarla observó los requisitos de ley y los antecedentes colectados; y, v) En cumplimiento de la SC “160/2005-R” de 23 de febrero, no se puede recurrir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- b)
- c)
- d)