SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III.2.
Al respecto, la uniforme jurisprudencia constitucional de este Tribunal, estableció: “La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar, es decir su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer esa ponderación a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción. (…) 'En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso; pues habrá de recordar que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica…'" (SC 0245/2010-R de 31 de mayo, entre otras).
La facultad de valoración de la prueba constituye una labor privativa de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, no siendo posible a través de la acción de libertad, revisar y analizar los decisiones de los jueces o tribunales ordinarios asumidas en el marco legal establecido al efecto, porque la jurisdicción constitucional no es una tercera instancia del proceso o un Tribunal de casación, que de hacerlo implicaría desconocer su competencia, siendo posible sólo cuando el juzgador se hubiere apartado de las previsiones legales de razonabilidad u omita arbitrariamente algún elemento que resulte fundamental para la resolución.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- b)
- c)
- d)