SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

i)

Ángel Aruquipa Chui y Gerardo Tórrez Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, demandados, por informe escrito que cursa en fs. 115 a 116, manifestaron: i) El Auto de Vista 304/09, dictado, se circunscribió a dar respuesta a los puntos impugnados, con la advertencia que el mismo no causa estado, pudiendo volver a interponer la cesación de la detención preventiva; ii) La apelación de la medida cautelar, ingresó por sorteo, el sábado 25 de abril de 2009 y por decreto de 27 de ese mes y año, se fijó audiencia para el 29 del mismo mes y año, sin que exista retardación de justicia; iii) El mandamiento de aprehensión se fundó en la necesaria presencia de la imputada y la existencia de suficientes indicios en su contra, como la declaración de los testigos y su vinculación con Teresa Hinojosa Barragán; iv) Respecto a los riesgos procesales, se sustentaron en elementos de convicción, como la posesión de tres cédulas de identidad, con diferentes números a nombre de la imputada y con distintos domicilios. No siendo la propietaria, suscribió un contrato de anticrético a nombre de otra persona; v) Las lesiones al debido proceso, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa a través de los medios y recursos que prevé la ley, agotada la vía puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; vi) Realizada la correcta valoración de los antecedentes del proceso y la documentación presentada, se determinó que no existió detención indebida, dado que no se desvirtuaron los fundamentos que la motivaron, ni desaparecieron los elementos de convicción suficientes para modificar su situación jurídica; y, vii) Solicitaron se declare la improcedencia de la acción, dado que no se vulneró ningún derecho.