SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
a)
Solicita se declare procedente la acción y se disponga: a) La nulidad de la imputación formal de 8 de abril de 2009, por ser ilegal y no cumplir con las formalidades; b) La revocatoria de la Resolución de 9 de ese mes y año y del Auto de Vista 304/2009 de 29 de abril; c) El cese de su detención preventiva; y, d) Se ordene su libertad.
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, codemandado, en audiencia indicó: a) Debido a su notificación tardía con la acción de libertad, no pudo ordenar la conducción de la imputada desde el “Centro de Orientación” ; b) El Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de Teresa Hinojosa Barragán, por los mismos hechos y dentro del mismo proceso, proceso con quien se vincula a la accionante c) En audiencia de consideración de medida cautelar, la Fiscal justificó y generó convicción para disponer la detención preventiva de la accionante; d) En apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito, confirmó la Resolución dictada, no siendo evidente que se hubiere efectuado una errónea interpretación de los fundamentos con los que se ordenó la detención preventiva; y, e) Las “SSCC 710/2007-R y 1508/2002-R”, determinan que cuando estén en riesgo derechos fundamentales, el Ministerio Público tiene la atribución de ordenar la aprehensión prescindiendo de la citación previa.
a) Por efecto del cumplimiento de un mandamiento de aprehensión, expedido por la Fiscal de Materia demandada, la accionante fue aprehendida el 7 de abril de 2009, imputada formalmente el 8 del mismo mes y año, por la presunta comisión del delito de secuestro de Luis Taboada Calderón de la Barca y Nair Garay de Taboada, en grado de autora o partícipe. La representante del Ministerio Público, requirió su detención preventiva, en función a la existencia de peligro de fuga, al no contar con domicilio conocido, además de tener en su poder varias cedulas de identidad a su nombre con datos distintos; y peligro de obstaculización, porque en libertad podría influir negativamente en testigos.
En audiencia de consideración de medida cautelar, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 154/2009 de 9 de abril, ordenó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, declarando la legalidad de la aprehensión, debido a que se encontraba de por medio la vida de dos personas ancianas; la existencia de elementos de convicción que la accionante sería con probabilidad autora o coautora del delito, en el que presuntamente incurrió; su vinculación con otra imputada y la existencia de los peligros de fuga y obstaculización valorados por la indicada autoridad. El Auto de Vista 304/2009 de 29 de abril, dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito, confirmó la Resolución impugnada, manifestando que la aprehensión fue legal en aplicación del art. 226 del CPP y respecto de los peligros procesales, reiteró los fundamentos del Juez Primero de Instrucción en lo Penal (Conclusión II.4).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2.
- b)
- c)
- d)