SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

b)

b) Tanto en el memorial de demanda como en la audiencia de acción de libertad, la accionante, solicitó la revocatoria y el cese de su detención preventiva, alegando que es ilegalmente procesada, que no se demostró su probable autoría en el delito de secuestro y la inexistencia de peligros procesales.

En el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, se precisó el alcance y finalidad de la acción de libertad, destinada a tutelar la libertad física, de locomoción y la vida, cuando está última se encuentre en peligro a consecuencia de la restricción o amenaza de los dos primeros. A través de esta garantía se logrará la tutela o guarda del derecho a la vida, el restablecimiento del derecho a la libertad, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de las formalidades legales. En ese entendido, la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad como instrumento jurisdiccional de defensa, no tiene la facultad o atribución de analizar o revisar la valoración de la prueba o elementos recolectados por la representante del Ministerio Público y/o por la accionante, presentados en audiencia de consideración de medida cautelar, que formaron convicción en el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, para disponer su detención preventiva y en segunda instancia para su confirmación por los Vocales de la Sala Penal Primera, ello en resguardo de los principios de legalidad e inmediación. Un entendimiento contrario, convertiría a este medio de defensa en una tercera instancia del proceso, para suplir la competencia o labor de los órganos jurisdiccionales en la valoración de la prueba. Consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado.