SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

1)

La Resolución contiene los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes probaron que ya se los procesó sobre los hechos que pretende investigar el Fiscal de Materia demandado, lesionando la garantía del non bis in idem o prohibición de persecución penal múltiple, siendo que no se puede admitir duplicidad de sanciones, conforme previene al art. 117.II de la CPE; y, 2) La autoridad demandada, efectúa una apreciación incorrecta con relación a que el juez cautelar ejerce la tutela de garantías constitucionales para este caso, olvida que en el asunto, la investigación concluyó rechazando la denuncia respecto a uno y declarando el sobreseimiento a favor de los demás, motivo por el que precisamente consideran estar indebidamente procesados.

         Encuentra protección mediante la acción de libertad, siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal; concernientes a: 1) El acto lesivo, esté íntimamente vinculado al derecho a la libertad física por operar como causa para su restricción o supresión; y, 2) El accionante se halle en absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso o que recién tuvo conocimiento del mismo en circunstancias de ser perseguido o privado de su libertad.

Dentro de esa lógica jurídica: “…se debe tener en cuenta que si bien el debido proceso es una garantía jurisdiccional tal cual lo establece el art. 115.II concordante con el art. 117.I de la CPE, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física y que inclusive podría hacer peligrar la vida del agraviado, de tal manera que en los demás casos, la persona puede acudir a otro medio de defensa idóneo que el orden constitucional pone a disposición de los ciudadanos como ser la acción de amparo constitucional siempre y cuando previamente haya agotado los medios o recursos que el orden legal prevé” (SC 0030/2010-R de 13 de abril).