SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
1)
La Resolución contiene los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes probaron que ya se los procesó sobre los hechos que pretende investigar el Fiscal de Materia demandado, lesionando la garantía del non bis in idem o prohibición de persecución penal múltiple, siendo que no se puede admitir duplicidad de sanciones, conforme previene al art. 117.II de la CPE; y, 2) La autoridad demandada, efectúa una apreciación incorrecta con relación a que el juez cautelar ejerce la tutela de garantías constitucionales para este caso, olvida que en el asunto, la investigación concluyó rechazando la denuncia respecto a uno y declarando el sobreseimiento a favor de los demás, motivo por el que precisamente consideran estar indebidamente procesados.
Encuentra protección mediante la acción de libertad, siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal; concernientes a: 1) El acto lesivo, esté íntimamente vinculado al derecho a la libertad física por operar como causa para su restricción o supresión; y, 2) El accionante se halle en absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso o que recién tuvo conocimiento del mismo en circunstancias de ser perseguido o privado de su libertad.
Dentro de esa lógica jurídica: “…se debe tener en cuenta que si bien el debido proceso es una garantía jurisdiccional tal cual lo establece el art. 115.II concordante con el art. 117.I de la CPE, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física y que inclusive podría hacer peligrar la vida del agraviado, de tal manera que en los demás casos, la persona puede acudir a otro medio de defensa idóneo que el orden constitucional pone a disposición de los ciudadanos como ser la acción de amparo constitucional siempre y cuando previamente haya agotado los medios o recursos que el orden legal prevé” (SC 0030/2010-R de 13 de abril).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR