SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Sin embargo, no concurren en la presente acción de defensa, los presupuestos exigibles para poder analizar un supuesto procesamiento ilegal; dado que no existe absoluto estado de indefensión, al haberlos citado legalmente a objeto que presten sus declaraciones informativas y la denuncia en sí, tal como se halla formulada, no se encuentra directamente relacionada con el derecho a la libertad física, por cuanto a esa fecha, no existía ninguna amenaza, restricción o supresión.
Por lo expuesto, este Tribunal no puede ingresar a analizar las circunstancias alegadas, las que en caso de persistir, deberán ser demandadas a través de la acción de amparo constitucional, cumpliendo los requisitos de admisión y una vez agotados los medios intra procesales de defensa que prevé el ordenamiento jurídico, en virtud al principio de subsidiariedad, acudiendo previamente ante el Juez cautelar que asumió el control de la investigación, para que con la facultad y competencia que le asigna la ley, advierta si evidentemente se tratan de los mismos hechos anteriormente investigados, como afirman los ahora accionantes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR