SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

a)

Eduardo Morales Valda, Fiscal de Materia demandado, no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó el informe escrito cursante de fs. 38 a 43, puntualizando: a) Recibió la denuncia presentada por Johnny Delgado Mendizábal, Director Nacional de Comunicación Social, quien ejerce tuición sobre los diferentes medios de información a nivel nacional y en el caso, de la radio Red Patria Nueva de Rurrenabaque, determinando el inicio de investigaciones conforme lo previene el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), poniendo en conocimiento del juez cautelar, a efectos que ejerza el control jurisdiccional respectivo; b) La denuncia admitida por la Comisión Nacional de Fiscales, es relativa a delitos de terrorismo y con la libertad de prensa y trabajo, primero que atinge a la seguridad del Estado boliviano, al ser de lesa humanidad; c) Ninguno de los accionantes presentó ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, excepción o incidente alguno, u otro medio de defensa, en forma previa a la interposición de la presente acción de libertad, tomando en cuenta la subsidiariedad excepcional que la caracteriza; y que, es el juez cautelar, quien ejerce tuición en la etapa preparatoria, constituyéndose por ende, en la autoridad jurisdiccional que deberá analizar si existe o no doble juzgamiento; d) No se constató la existencia del non bis in idem, al no concurrir las tres identidades: De sujetos, hecho y fundamento, no habiendo doble persecución penal; y, e) En caso de analizar la existencia o no de un doble juzgamiento, se estarían realizando actos netamente jurisdiccionales, concernientes al juez cautelar.