SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
a)
Eduardo Morales Valda, Fiscal de Materia demandado, no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó el informe escrito cursante de fs. 38 a 43, puntualizando: a) Recibió la denuncia presentada por Johnny Delgado Mendizábal, Director Nacional de Comunicación Social, quien ejerce tuición sobre los diferentes medios de información a nivel nacional y en el caso, de la radio Red Patria Nueva de Rurrenabaque, determinando el inicio de investigaciones conforme lo previene el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), poniendo en conocimiento del juez cautelar, a efectos que ejerza el control jurisdiccional respectivo; b) La denuncia admitida por la Comisión Nacional de Fiscales, es relativa a delitos de terrorismo y con la libertad de prensa y trabajo, primero que atinge a la seguridad del Estado boliviano, al ser de lesa humanidad; c) Ninguno de los accionantes presentó ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, excepción o incidente alguno, u otro medio de defensa, en forma previa a la interposición de la presente acción de libertad, tomando en cuenta la subsidiariedad excepcional que la caracteriza; y que, es el juez cautelar, quien ejerce tuición en la etapa preparatoria, constituyéndose por ende, en la autoridad jurisdiccional que deberá analizar si existe o no doble juzgamiento; d) No se constató la existencia del non bis in idem, al no concurrir las tres identidades: De sujetos, hecho y fundamento, no habiendo doble persecución penal; y, e) En caso de analizar la existencia o no de un doble juzgamiento, se estarían realizando actos netamente jurisdiccionales, concernientes al juez cautelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR