Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.5.
II.5. Por oficio de 26 de mayo de 2009, el Fiscal de Distrito de Beni, Gilberto Adad Suárez, al presentarse los accionantes y otros voluntariamente ante dicha autoridad, requirió a su similar de La Paz, Jorge Gutiérrez Roque, ordenar al Fiscal de Materia demandado, realice el trámite correspondiente ante el Juez cautelar, pidiendo declinatoria de competencia, observando que la jurisdicción competente era la de Beni, a fin de evitar una doble persecución penal, al existir otro proceso de investigación, a cargo del Fiscal de Materia de las localidades de Rurrenabaque, Reyes y Santa Rosa, por los mismos hechos (fs. 60).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR