Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que se hallan sujetos a una persecución indebida y procesamiento ilegal, por cuanto el Fiscal de Materia demandado, sin considerar que se los juzgó por los hechos que nuevamente se les atribuyen, en el Distrito Judicial de Beni -investigación que concluyó con rechazo de denuncia y requerimiento de sobreseimiento-; los conminó a presentarse en la ciudad de La Paz, a efectos de prestar su declaración informativa, lesionando el principio de la persecución penal única, existiendo amenaza de emitirse mandamientos de aprehensión en su contra. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR