SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.2.
II.2. Concluidas las investigaciones, el Fiscal de Materia, Omar Soruco, emitió la Resolución de rechazo de denuncia de 6 de marzo de 2009, por los delitos de atentado, robo agravado y daño calificado, a favor de Alfonzo Mocho Eamara y Luis Fernando Guerrero Abrego, entre otros; determinando se continúe la investigación por la comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, contra Saúl Jesús y Juan Carlos Guerrero Abrego (fs. 206 a 218). El 10 de ese mes y año, el Fiscal indicado, dictó Resolución de sobreseimiento a favor de Luis Fernando, Saúl Jesús y Juan Carlos Guerrero Abrego, por los delitos de robo agravado, daño calificado, amenazas y allanamiento de domicilio o dependencias, al ser los elementos de prueba insuficientes para fundar la acusación (fs. 221 a 229 vta.). Proveyendo el Juez de Instrucción cautelar de la localidad de Reyes, el archivo de la investigación, el 18 del citado mes y año (fs. 230 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR