Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.3.
II.3. El 10 de marzo de 2009, Johnny Delgado Mendizábal, Director General Ejecutivo a.i. de la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOM), formuló denuncia contra los que resultaren autores, encubridores y cómplices de la comisión de los delitos de terrorismo, libertad de prensa y de trabajo, previstos en los arts. 133, 296 y 303 del Código Penal (CP) (fs. 2; 32 a 33). El 11 de ese mes y año, los Fiscales de Materia, Edward Omar Mollinedo Pinedo, César Romano Molina e Isabelino Gómez Cervero, informaron al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del Distrito Judicial de La Paz, el inicio de investigaciones (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR