SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
Fragmento 20
En lo referente a la supuesta persecución indebida, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, para que se la considere como tal, deben existir actos o acciones que permitan concluir la evidencia de una amenaza al derecho a la libertad. En el caso, al no haber ningún mandamiento de aprehensión librado contra los accionantes, que determine su privación de libertad personal o de locomoción, no se puede admitir que estuvieren indebida o ilegalmente perseguidos; por cuanto, no puede suponerse de ninguna manera que existirá una eventual aprehensión, tutelando un hecho futuro e incierto. Más aún cuando los actores, de acuerdo al detalle realizado en las Conclusiones del presente fallo, se apersonaron ante el Fiscal de Distrito de Beni, pidiendo que sea dicha Fiscalía la que les tomé sus declaraciones, lo que aconteció, existiendo además un requerimiento a la Fiscalía de Distrito de La Paz, para que remita los antecedentes de ese caso, a la de Beni; y para que, se impetre al Juez cautelar del Distrito Judicial de La Paz, decline de competencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR