SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El mes de marzo de 2009, se les inició investigación sobre un hecho procesado por autoridades del Distrito Judicial de Beni, siendo sorprendidos con la notificación por la que se los conminó a presentarse en la ciudad de La Paz, el 29 de mayo del citado año, a objeto de prestar sus declaraciones informativas.
La denuncia anterior de 13 de septiembre de 2008, que dio lugar a la investigación correspondiente bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia de las poblaciones de Reyes, Santa Rosa y Rurrenabaque, concluyó luego de un análisis extenso y exhaustivo con el rechazo respecto a Alfozo Mocho Eamara y con requerimiento de sobreseimiento en relación a los demás, tomando en cuenta que se demostró que no participaron directa ni indirectamente en los hechos que se les atribuían.
El Fiscal de Materia demandado, al iniciar un nuevo proceso por los mismos hechos, con total abuso de autoridad y desconociendo garantías constitucionales, lesiona el principio de la persecución penal única, que prohíbe ser procesado o condenado más de una vez por igual caso, desconociendo además la jurisdicción territorial de las autoridades de Beni y el principio de legitimidad; hallándose con la amenaza de expedirse mandamientos de aprehensión en su contra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 14
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- ordenar la tutela
- REVOCAR