Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
Fragmento 2
De lo expuesto, se evidencia que en ningún momento se tomaron en cuenta las reglas de la notificación contenidas en el Decreto Supremo (DS) 26389 de 8 de noviembre de 2001, referido al Reglamento de Procedimientos Administrativos del Sistema de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), el que de acuerdo al art. 21.II de la Ley Forestal, son aplicables a los procedimientos del SIRENARE, en vía supletoria, las disposiciones de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) 1600 de 28 de octubre de 1994 y del Código de Procedimiento Civil, cuando no sean incompatibles con las disposiciones del presente Decreto Supremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR