SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 3 de abril de 2009, cursante a fs. 98 y vta., por la que se declaró “improcedente” la acción, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, así como el art. 129 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación, caso contrario, la misma surtirá sus efectos; y, 2) De la revisión de obrados se tiene que, el 28 de abril de 2008, el accionante presentó un memorial a la Superintendencia Forestal de Pando, solicitando fotocopias simples y legalizadas de todo el proceso administrativo seguido en su contra, demostrando que tenía conocimiento del mismo desde esa fecha, por lo que se encuentra fuera del plazo de los seis meses otorgados para la presentación de la presente acción.
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de amparo constitucional, aunque debió denegarla en virtud a la nueva terminología empleada por la Constitución Política del Estado, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR