SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que la Superintendencia Forestal de Pando inició un proceso administrativo sancionador contra Gastón Gonzales Jioy, por la supuesta contravención al Régimen Forestal de la Nación, de desmonte ilegal de 150 ha, dentro del área titulada a favor de la comunidad campesina Villa Amazónica, entre los 42 a 60 km de la carretera Puerto Rico-Porvenir, proceso que concluyó, entre otros, con una sanción pecuniaria de $us36 154.- contra el infractor, a quien se le intimó a cancelar dicha suma al tercer día de su notificación, así como se dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal, ejecutoriándose mediante Auto de 11 de enero de 2008.

Continuando con el procedimiento, en junio de 2008, la Directora y representante legal de la Oficina local de Pando de la Superintendencia Forestal de la Nación inició un proceso coactivo fiscal ante la Jueza Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Pando, contra el infractor, a efectos de ejecutar el cobro de la suma adeudada, demanda admitida por dicha autoridad, mediante Auto 142/2008 de 25 de julio, emitiéndose al día siguiente la nota de cargo 45/2008. Cabe indicar que, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar dicho proceso se encontraba pendiente de resolución.

Ahora, mediante la presente acción tutelar, el accionante alega que el proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la Superintendencia Forestal de Pando, se tramitó en su total desconocimiento, habida cuenta que nunca se lo notificó de manera personal, dado que la diligencia realizada supuestamente en oficinas dicha institución, con el Auto que determinó el inicio del proceso, la cual refiere que se rehusó a firmar, es falsa porque su persona jamás se constituyó en esas instalaciones; y las demás notificaciones de practicaron en tablero de las oficinas de la Superintendencia, por lo tanto, la acción administrativa -a su criterio- contiene defectos absolutos insubsanables, debido a que se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al haberlo procesado ilegalmente en completa indefensión.

Señala finalmente que, tuvo conocimiento del sumario administrativo, cuando lo notificaron con el Auto de Admisión de la demanda coactiva fiscal iniciada ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando en junio de 2008; sin embargo, de lo referido, de la revisión de actuados se evidencia que el 28 de abril de ese año, el ahora accionante presentó un memorial ante la Superintendencia Forestal de Pando, solicitando fotocopias legalizadas y simples de todo el proceso, aspecto admitido por el accionante en la audiencia de la presente acción ante el Tribunal de garantías, aduciendo que si bien realizó la solicitud, su pedido nunca fue atendido. De ello se colige que la afirmación del accionante en sentido que no tuvo conocimiento del proceso administrativo seguido en su contra en la Superintendencia Forestal, no es evidente. Tomando en cuenta que la presente acción tutelar se interpuso el 31 de marzo de 2009; es decir, once meses y tres días después del conocimiento del proceso en su contra; se confirma que no se observó el principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional, al habérsela presentado fuera del plazo de los seis meses establecidos por la Constitución Política del Estado y por la jurisprudencia constitucional glosada, lo que impide ingresar al fondo de la problemática planteada determinando a su vez la denegatoria de la acción de amparo constitucional.