SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.3.
II.3. Mediante Auto administrativo 017/2007 de 22 de agosto, la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, ordenó: i) Iniciar un proceso administrativo sancionador contra Gastón Gonzales Jioy por contravención al Régimen Forestal de la Nación, de desmonte ilegal de 100 ha, durante la gestión 2006 y 50 ha durante la el 2007, dentro del área titulada a favor de la comunidad campesina Villa Amazónica entre los 42 y 60 km de la carretera Puerto Rico - Porvenir; ii) Declarar abierta la etapa probatoria e intimar al presunto infractor para que en el plazo de quince días, presente las pruebas de descargo; iii) Notificar al mismo; iv) Notificar para su información a la dirigencia de la comunidad campesina Villa Amazónica; v) Advertir que ese Auto podía ser impugnado a través del recurso de revocatoria, en el plazo de tres días; y, vi) Se señala domicilio en la Dirección Departamental Pando de la Superintendencia Forestal, para posteriores notificaciones (fs. 16 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR