SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que fue sorprendido con la notificación de una demanda coactiva fiscal iniciada en su contra ante la Jueza Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Pando, fruto de un proceso administrativo tramitado en la Superintendencia Forestal del citado Departamento, por desmonte ilegal; proceso, con el que nunca se lo notificó personalmente, prueba de ello es que se advierte únicamente la existencia de una citación de comparendo que nunca conoció porque se lo entregó a una tercera persona (Bernardo Limpias) que tampoco conoce; no obstante ello, posteriormente se emitió un dictamen jurídico, mediante el cual se dispuso el inicio de un proceso en su contra, emitiéndose el Auto administrativo de 22 de agosto de 2007, por el que se le inició un sumario administrativo sancionador, declarando abierta la etapa preparatoria por quince días, notificándole de supuesto infractor en su calidad de dirigente de la comunidad Villa Amazónica, de la cual es miembro, advirtiéndole que podía impugnar mediante recurso de revocatoria y señalando como domicilio, la Dirección Departamental de Pando; sin embargo, no consta ninguna notificación realizada a su persona, así tampoco a los dirigentes de la comunidad, sólo cursa una diligencia entregada en las oficinas de la Superintendencia Forestal de Pando el 17 de septiembre de 2007, en la que no figura su nombre, es más, en la parte inferior de la notificación señala que se hubiera negado a firmar, afirmación falsa cuando jamás tuvo conocimiento del proceso, tampoco se hizo presente en dependencias de la citada Superintendencia.
Cursa también, un informe elaborado por la Auxiliar Jurídica de la citada instancia, en el cual se expresa que revisado el proceso, el plazo para la presentación de pruebas de descargo venció y luego, contradictoriamente en una Resolución posterior, se hace mención a que se hubieran presentado pruebas de descargo. Pese a tales irregularidades, se emitió la Resolución Administrativa Sancionadora 241/07 de 21 de noviembre de 2007, que declaró ilegal el desmonte con sanciones abusivas, volviéndosele a notificar en la Secretaría de la citada Superintendencia - impidiéndole recurrir de revocatoria - para luego emitir un dictamen jurídico que determinó la preclusión del proceso; y en consecuencia pidió la ejecutoria de la referida Resolución, lo que se cumplió, dando por ejecutoriada la misma. Finalmente, cursa un nuevo informe de la Auxiliar Jurídica, donde se señala que su persona no fue habida y por lo tanto, al amparo de los arts. 38 inc. e) y 43 del Reglamento de Procedimientos, se lo notificó en tablero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR