Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.6.
II.6. Previo cálculo de la suma adeudada por el ahora accionante (fs. 24 a 26), la Responsable Jurídica de la Superintendencia Forestal de Pando, emitió el dictamen jurídico 170/2007 de 19 de noviembre, en el que solicitó que se declare ilegal el desmonte en la superficie de 150 ha en el predio del infractor y se lo intime a que en el plazo de tres días a partir de su notificación cancele la suma de $us12 579,03.- (doce mil quinientos setenta y nueve 03/100 dólares estadounidenses), así como se inicie la acción penal que correspondía (fs. 27 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR