Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.4.
II.4. Del formulario de citación/notificación se evidencia que en las oficinas de la Superintendencia Forestal de Pando, a horas 16:24 del 17 de septiembre de 2007, se notificó personalmente a Gastón Gonzales Jioy con el Auto administrativo 017/2007, informando en la parte final de la diligencia que el supuesto infractor se negó a firmar, constando la huella dactilar y firma del testigo Hugo Antonio Zabala, con cedula de identidad 1745127-de Pando (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR