SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Habiéndose dispuesto la liquidación forzosa del Banco Sur S.A., el Intendente Liquidador demandó en la vía judicial la apertura del proceso de liquidación, para que se establezcan las prelaciones de pago de las acreencias concursales, habida cuenta que las extra-concursales no necesitan declaración judicial de prelaciones de pago, proceso que radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunciándose la Sentencia de 30 de abril de 1999, en la que se calificó las acreencias a pagarse en ejecución de la liquidación del Banco Sur S.A., señalando que “con preferencia se pagarán, los gastos de justicia, los salarios y beneficios sociales de los trabajadores” (sic), luego las acreencias extraconcursales y posteriormente la acreencias concursales.
Dicha Resolución fue recurrida de alzada y resuelta por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2001 y que luego fue anulado por Auto Supremo 269 de 20 de julio de 2004, pronunciándose un segundo Auto de Vista el 1 de septiembre de ese año que confirmó la Sentencia apelada, y que nuevamente fue anulado por Auto Supremo 147 de 22 de marzo de 2007 de 2007. Finalmente se dictó un tercer Auto de Vista el 25 de mayo de 2007, que confirmó la Sentencia recurrida, modificando parcialmente el orden de prelación de las acreencias extraconcursales y sin embargo no consideró el recurso de apelación que presentó el intendente Liquidador del Banco Sur S.A., por lo que solicitó aclaración y complementación, que fue rechazada. Dicho Auto de Vista fue recurrido de casación y nulidad, por separado por el Banco Central de Bolivia (BCB) y por el Intendente Liquidador del Banco Sur S.A., y resueltos por Auto Supremo 162 de 12 de agosto de 2008 y Auto complementario de 28 del mismo mes y año, sin considerar que el Auto de Vista recurrido no consideró el recurso de apelación que fue deducido por el Intendente Liquidador del Banco Sur S.A.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- que importa es que la primera acción fue dirigida también contra ellos
- la causa,
- objeto
- denegó
- APROBAR