Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.3.
II.3. Se ha constatado que el accionante presentó un primer amparo constitucional, contra los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y los Conjueces de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare nulo el Auto de Vista 8 de 25 de mayo de 2007 y el Auto Supremo 162 de 12 de agosto de 2008, porque no se consideró en las Resoluciones denunciadas el recurso de apelación que presentó el accionante, que mereció la SC 2437/2010-R de 19 de noviembre, que, ingresando al fondo respecto a ese punto, denegó la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- que importa es que la primera acción fue dirigida también contra ellos
- la causa,
- objeto
- denegó
- APROBAR