Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El tercero interesado Julio Ortiz Linares mediante informe escrito manifestó que: el pronunciamiento del Auto Supremo que resolvió el recurso de casación el que motivo la interposición de la presente acción, por simple criterio procesal pudo percatarse la existencia de algún vicio procesal, que a lo expuesto ameritaría la anulación del proceso. En cuanto al fondo de la causa, que fue convocado a integrar sala para resolver el recurso, es posible que hubo una apreciación y valoración inexacta de la prueba, debido a que se trataba de un caso de 32 cuerpos y precisaba mucho tiempo para analizar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- que importa es que la primera acción fue dirigida también contra ellos
- la causa,
- objeto
- denegó
- APROBAR