SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

“improcedente”

Por Resolución 105/2009 de 14 de abril cursante de fs. 424 a 438, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en el Tribunal de garantías, declaró “improcedente” el amparo demandado; con los siguientes fundamentos: a) Que en octubre de 2008, el Banco Sur S.A. en Liquidación, presentó un primer recurso de amparo constitucional, interviniendo como tercer interesado el BCB, en el que se solicitó la nulidad del Auto Supremo 162 de 12 de agosto y su Auto complementario de 28 de ese mes y año, emitidos por las autoridades demandadas, habiéndose denegado el amparo; se presentó un segundo amparo por el BCB, interviniendo como tercero interesado el Banco Sur S.A. en Liquidación, en el que se solicitó también la nulidad del Auto Supremo 162 y su Auto complementario, pronunciado por las autoridades demandadas, habiéndose denegado el amparo; b) La valoración de la prueba aportada le corresponde privativamente a la jurisdicción ordinaria y no a la constitucional; y, c) El art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso de amparo constitucional no procederá cuando se hubiera interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, como en el caso de autos, toda vez que el Banco Sur S.A. en liquidación y el BCB han recurrido nuevamente de amparo con los mismos argumentos de los dos anteriores recursos y contra las mismas autoridades, solicitando en el primero, segundo y tercer amparo se declare la nulidad del Auto Supremo 162 y su Auto complementario, dirigiéndose la acción contra las mismas autoridades demandadas.