Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
la causa,
En cuanto a la causa, en la primera acción se impugna el Auto 8 de Vista de 25 de mayo de 2007 y el Auto Supremo 162 de 12 de agosto de 2008, y en la segunda acción el mismo Auto Supremo, dejando en claro que en el hecho, que en la segunda no se haya impugnado el referido Auto de Vista no es relevante, pues, al igual que en la identidad de sujetos, lo importante es que el Auto Supremo ya fue cuestionado en la primera acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- que importa es que la primera acción fue dirigida también contra ellos
- la causa,
- objeto
- denegó
- APROBAR