SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

II.2.

II.2. La Sentencia 68 de 30 de abril de 1999, calificó las acreencias a pagarse en ejecución de la liquidación del Banco Sur S.A., señalando que con preferencia se pagaran, los gastos de justicia, los salarios y beneficios sociales de los trabajadores, luego las acreencias extraconcursales y posteriormente la acreencias concursales (fs. 31 a 42 vta.), Resolución que fue recurrida de alzada por memorial de 3 de agosto de ese año por el entonces Intendente Especial de liquidación del Banco Sur S.A. en Liquidación (fs. 51 a 60 vta.), resuelto por el Auto de Vista 05/2004 de 1 de septiembre (fs. 67 a 71 vta.) y resuelto por el Auto de Vista 05 de 1 de septiembre de 2004  (fs. 67 a 71) y anulado por Auto Supremo 147 de 22 de marzo de 2007, el Tribunal de apelación en consecuencia pronunció el Auto de Vista 8 de 25 de mayo de 2007, que confirmó parcialmente la Sentencia apelada (fs. 77 a 81 vta.), la que fue recurrida de casación en el fondo y en la forma por el Intendente de Liquidación del Banco Sur S.A. (fs. 94 a 100) recurso que fue declarado infundado por Auto Supremo 162 de 12 de agosto de 2008 (fs. 101 a 110 vta.), y Auto complementario de 28 de ese mes y año (fs. 113 a 114), sin considerar que el Auto de Vista recurrido no considero el recurso de apelación que fue deducido por el Intendente Liquidador del Banco Sur S.A.