SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
a)
a) El accionante fue ejerciendo una actitud contraria a los intereses de la Institución, toda vez que empezó a vender leña sin la autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y sin observar los procedimientos previstos en el Decreto Supremo (DS) 29190, actitud que fue sancionada con una llamada de atención severa el 05 de mayo de 2008, conminándosele a la restitución “de los principios que rigen la conducta funcionaria de todo servidor público” (sic).
En ese sentido, entre tanto continúe en vigencia dicha norma, a las excepciones señaladas por la Constitución se tendría que añadir a los funcionarios interinos y además, los funcionarios provisorios, previstos en el art. 71 del EFP, norma que señala que tiene dicha condición los servidores públicos que desempeñan sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y que no hubieren cumplido con las condiciones previstas por el art. 70 del Estatuto; es decir que: a. No se hubieren desempeñado en la función pública en la misma entidad de manera ininterrumpida por cinco o más años, o siendo funcionarios que ocupan cargos de máximo nivel jerárquico, por siete o más años; b. No formen parte de la carrera administrativa establecida, y c. No fueron incorporados a través del Programa del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Hacienda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- c)
- d)
- e)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fuente laboral estable
- III.2. La estabilidad laboral de las servidoras y servidores públicos
- regla de origen constitucional
- al art. 71 del EFP, los funcionarios provisorios no gozan de los derechos a los que hace referencia el art. 7.II del Estatuto, entre ellos, el previsto en el inc. a), referido a
- la jurisprudencia constitucional, a partir de la SC 0051/2002-R
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas
- si bien los funcionarios provisorios no tienen derecho a la estabilidad laboral, sí tienen derecho a un debido proceso cuando se les impute faltas en el ejercicio de sus funciones,
- No obstante lo expuesto, es necesario recordar que este Tribunal, ha sido contundente al establecer que independiente de la clase de servidor público del que se trate, cuando la motivación o causa para su destitución o retiro sea la imputación o atribución de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, es decir, por responsabilidad por la función pública, es exigible que los servidores públicos en cualesquier categoría tengan derecho a un previo y debido proceso
- a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario -como sucede en la especie-,
- III.4. Análisis del caso concreto
- directamente designado
- APROBAR