SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

a)

a) El accionante fue ejerciendo una actitud contraria a los intereses de la Institución, toda vez que empezó a vender leña sin la autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y sin observar los procedimientos previstos en el Decreto Supremo (DS) 29190, actitud que fue sancionada con una llamada de atención severa el 05 de mayo de 2008, conminándosele a la restitución “de los principios que rigen la conducta funcionaria de todo servidor público” (sic).

En ese sentido, entre tanto continúe en vigencia dicha norma, a las excepciones señaladas por la Constitución se tendría que añadir a los funcionarios interinos y además, los funcionarios provisorios, previstos en el art. 71 del EFP, norma que señala que tiene dicha condición los servidores públicos que desempeñan sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y que no hubieren cumplido con las condiciones previstas por el art. 70 del Estatuto; es decir que: a. No se hubieren desempeñado en la función pública en la misma entidad de manera ininterrumpida por cinco o más años, o siendo funcionarios que ocupan cargos de máximo nivel jerárquico, por siete o más años; b. No formen parte de la carrera administrativa establecida, y c. No fueron incorporados a través del Programa del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Hacienda.