Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, el actual accionante fue nombrado en el cargo de Director Administrativo y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional Mariscal Sucre, en mérito al memorándum CITE: DME 003/07 de 3 de enero de 2007, expedido por el aquel entonces Ministro de Educación y Culturas, y posteriormente fue destituido por el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, a través del memorándum 083/2008 de 19 de noviembre.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- c)
- d)
- e)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fuente laboral estable
- III.2. La estabilidad laboral de las servidoras y servidores públicos
- regla de origen constitucional
- al art. 71 del EFP, los funcionarios provisorios no gozan de los derechos a los que hace referencia el art. 7.II del Estatuto, entre ellos, el previsto en el inc. a), referido a
- la jurisprudencia constitucional, a partir de la SC 0051/2002-R
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas
- si bien los funcionarios provisorios no tienen derecho a la estabilidad laboral, sí tienen derecho a un debido proceso cuando se les impute faltas en el ejercicio de sus funciones,
- No obstante lo expuesto, es necesario recordar que este Tribunal, ha sido contundente al establecer que independiente de la clase de servidor público del que se trate, cuando la motivación o causa para su destitución o retiro sea la imputación o atribución de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, es decir, por responsabilidad por la función pública, es exigible que los servidores públicos en cualesquier categoría tengan derecho a un previo y debido proceso
- a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario -como sucede en la especie-,
- III.4. Análisis del caso concreto
- directamente designado
- APROBAR