SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

“improcedente”

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto 84/09 de 6 de abril, cursante de fs. 85 a 87, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el siguiente argumento: 1) El accionante no tenía la condición de funcionario de carrera, en consecuencia no gozaba de la inamovilidad funcionaria; es más, la calidad de funcionario público de carrera, en el ámbito de aplicación del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Educación y Cultura, se halla previsto en el art. 4 de dicha normativa; asimismo, el art. 49 inciso g) del mencionado reglamento, dispone como causa de destitución sin proceso interno: “Rescisión del contrato de trabajo del personal eventual”, por lo que la actual Autoridad demandada, no incumplió los arts. 46.I, II y 115.I y II de la CPE; y, 2) No se agotaron los recursos administrativos previstos por ley, pese a que fue anunciado a través de la nota enviada al Rector de la Universidad el 15 de diciembre de 2008, por lo tanto no acreditó que el acto impugnado sea ilegal “ni haberlo ejecutado autoridad incompetente” sic.