SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario -como sucede en la especie-,

En este aspecto, a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario -como sucede en la especie-, se les debe aplicar las reglas de un debido proceso, respetando un elemento específico de esta garantía, que se refiere al proceso previo, en virtud del cual, nadie puede sufrir una sanción sin haber sido previamente oído y juzgado a través de un juicio previo en cumplimiento de todas las garantías y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico imperante. Además, en esta perspectiva, debe establecerse que la garantía referente al “estado de inocencia”, evita aplicar sanciones sin que se haya juzgado a la persona previamente, aspectos plenamente reconocidos por los arts. 116.1 y 117.1 de la CPE, derechos que también fueron disciplinados por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones que de acuerdo al art. 410 de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad vigente” (negrillas agregadas).

Consiguientemente, de acuerdo a la jurisprudencia vigente de este Tribunal, si bien los funcionarios provisorios no gozan de los derechos contenidos en el art. 7.II del EFP, dentro de ellos el establecido en el inc. a) sobre “la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad”; empero, tienen derecho a un proceso previo cuando fueran acusados por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones.