SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

regla de origen constitucional

Conforme a dicha norma, en el ámbito de la Administración Pública, la regla de origen constitucional es que los servidores y servidoras públicas forman parte de la carrera administrativa (art. 233 de la CPE); es decir que tanto su incorporación como su permanencia, se ajuste a las disposiciones previstas en el Estatuto del Funcionario Público (EFP) y, en ese sentido, se cumplan con los pasos para el reclutamiento, selección y evaluación en el desempeño del cargo (art. 19 y ss del EFP).

Ahora bien, la carrera administrativa se encuentra establecida en el Estatuto del Funcionario Público, con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa pública en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de sus funcionarios de carrera y la permanencia de éstos condicionada a su desempeño (art. 18 del EFP).  Conforme a ello, siendo la carrera administrativa la regla establecida constitucionalmente, las excepciones deben estar establecidas en la misma Constitución y en la Ley.  En ese sentido, es la propia Constitución, en el art. 233, la que luego de establecer que las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, señala como excepciones: las personas que desempeñan cargos públicos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento; así, quienes ocupan esos puestos si bien son servidores públicos; empero no tienen la calidad de funcionarios de carrera, y por consiguiente carecen de la garantía de inamovilidad funcionaria, art. 7.II. a) del EFP.