SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0257/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A momento de celebrarse el primer Consejo Universitario de 6 de octubre de 2008, brindó informe circunstanciado, respecto a una serie de anormalidades cometidas en ocasión de celebrarse los actos de conmemoración del centenario de la Institución; informe que motivó la emisión del memorándum 083/2008 de 19 de noviembre suscrito por el Rector actualmente demandado, a través del cual se le destituyó del cargo que ocupaba y no obstante los constantes reclamos, no dejó sin efecto tal determinación.
El Reglamento Interno de Personal, correspondiente al Ministerio de Educación y Cultura, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 018/08 de 15 de enero de 2008, en el Capítulo VII regula el Régimen Disciplinario, y el art. 39 determina que el servidor público que no cumpla con las obligaciones asignadas a su cargo o viole normas estatutarias reglamentarias o legales, será pasible a medidas disciplinarias; circunstancia que no aconteció en el presente caso, toda vez que no incurrió en ninguna falta, es más, no se le siguió previamente un proceso disciplinario interno.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- c)
- d)
- e)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fuente laboral estable
- III.2. La estabilidad laboral de las servidoras y servidores públicos
- regla de origen constitucional
- al art. 71 del EFP, los funcionarios provisorios no gozan de los derechos a los que hace referencia el art. 7.II del Estatuto, entre ellos, el previsto en el inc. a), referido a
- la jurisprudencia constitucional, a partir de la SC 0051/2002-R
- todo funcionario público provisorio o ex funcionario público provisorio puede ser sometido a proceso cuando se le atribuye la comisión de supuestas faltas
- si bien los funcionarios provisorios no tienen derecho a la estabilidad laboral, sí tienen derecho a un debido proceso cuando se les impute faltas en el ejercicio de sus funciones,
- No obstante lo expuesto, es necesario recordar que este Tribunal, ha sido contundente al establecer que independiente de la clase de servidor público del que se trate, cuando la motivación o causa para su destitución o retiro sea la imputación o atribución de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, es decir, por responsabilidad por la función pública, es exigible que los servidores públicos en cualesquier categoría tengan derecho a un previo y debido proceso
- a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario -como sucede en la especie-,
- III.4. Análisis del caso concreto
- directamente designado
- APROBAR