SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial de 1 de abril de 2009, cursante de fs. 56 a 60 vta., el accionante manifiesta que el 13 de marzo de 2002, Aiden Vaca Guzmán Prado, formuló denuncia y posterior querella en su contra, por los supuestos delitos de estafa, estelionato y otros, la misma que fue rechazada por la autoridad fiscal por falta de elementos de convicción, a lo que el denunciante solicitó al Juez cautelar de Camiri, la conversión de la acción penal publica en privada, que también fue rechazada, no obstante a ello, ésta autoridad autorizó la conversión de acciones, que en apelación fue revocada, por lo que posteriormente se procedió a la extinción de la acción penal y archivo de obrados, Resolución judicial, que se encuentra ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada; además argumenta, la existencia de un amparo constitucional presentado por el querellante, el cual fue declarado improcedente por el Tribunal de garantías, y “aprobado” por “S.C. de 16 de julio del 2003”(sic).

Señaló que, pese a lo descrito anteriormente, el querellante solicitó el desarchivo de la denuncia rechazada, y amplió la misma por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, amparado en el reconocimiento de firmas y rubricas signado con el número 35, que cursa en el libro 3/95 del registro de firmas e impresiones digitales autenticadas ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Camiri; ampliación que también fue rechazada por la autoridad fiscal; ante su observación, el Fiscal de Distrito, mediante Resolución de 18 de junio de 2004, aduciendo que, el hecho no fue investigado en la denuncia de 13 de marzo de 2002, procedió a recovar el requerimiento de rechazo y ordenó la prosecución de las investigaciones; la cual posteriormente fue rechazada; empero, el Fiscal de Distrito autorizó la conversión de la acción de pública en privada, respecto a los últimos delitos denunciados, en cuya base la querellante formuló acusación penal particular, incluyendo el delito de estafa que no fue autorizado, proceso que conoció el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri; donde formuló objeción a la querella, siendo rechazada; asimismo, interpuso las excepciones de falta de acción, cosa juzgada y extinción de la acción por duración máxima del proceso, las cuales fueron declaradas improbadas, pese a ello, se declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, Resolución que en apelación fue revocada.

Agrega que radicado el proceso en el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de Montero, por excusa de la anterior autoridad; el Juez ahora demandado, no resolvió la objeción a la querella y las excepciones que le fueron interpuestas, limitándose a señalar que las mismas ya fueron resueltas; asimismo, pese a la existencia de una Resolución que ordena se practique nueva citación y notificación con la acusación y pruebas de cargo, emitió la Resolución de 6 de enero de 2009, disponiendo la apertura de juicio, donde en forma oportuna también formuló excepción de falta de acción por haber sido ilegalmente promovida la acusación particular y por existir impedimento legal para proseguirla; sin embargo, sin analizar ni valorar las resoluciones fiscales y judiciales pronunciadas antes de la acusación, de forma ilegal decidió resolver el incidente en sentencia, sometiéndolo indebidamente a un injusto e indebido proceso, por hechos que fueron rechazados, en el que además mediante resolución que tiene la calidad de cosa juzgada se procedió a la extinción de la acción penal con archivo de obrados; por lo que estas ilegalidades atentan contra sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.