SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
“improcedente”
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 6 de junio de 2009, cursante de fs. 65 a 66 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, fundamentando que al estar pendiente de resolución el incidente de falta de acción interpuesto por el accionante, no es posible otorgar la tutela solicitada.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado improcedente la tutela solicitada, aunque con diferentes argumentos y terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0895/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción…”
- a momento de la interposición de la presente acción de libertad, estaba en libertad, y tampoco existe en su contra ninguna orden o mandamiento de aprehensión
- APROBAR