SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a ser protegido en forma efectiva y eficaz, a la persecución penal única, a la “seguridad jurídica”, a ser escuchado en igualdad de oportunidades y a una correcta y pronta administración de justicia, aduciendo que el Juez demandado, no obstante que no resolvió la objeción a la querella y las excepciones que le fueron opuestas, y pese a existir una resolución por la que se ordena nueva citación y notificación con la acusación y pruebas de cargo; emitió la Resolución de 6 de enero de 2009, por la que dispuso la apertura de juicio oral; asimismo, en forma oportuna en juicio, formuló incidente de falta de acción; sin embargo, la misma autoridad ilegalmente decidió resolver el “incidente” en sentencia, sometiéndolo indebidamente a un injusto e indebido proceso, sin considerar que sobre los mismos hechos existen resoluciones fiscales y judiciales, por las que se rechazó la denuncia y querella, procediéndose a la extinción de la acción penal con archivo de obrados, las cuales además se encuentran con calidad de cosa juzgada. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0895/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción…”
- a momento de la interposición de la presente acción de libertad, estaba en libertad, y tampoco existe en su contra ninguna orden o mandamiento de aprehensión
- APROBAR