SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. Cursa en antecedentes otra Resolución de 29 de mayo de 2004, emitida por la autoridad fiscal por la que se rechazó la denuncia contra el accionante (fs. 15 a 16); decisión que fue revocada por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, por Auto de 18 de junio de 2004 (fs. 17 a 18); asimismo, mediante Resolución fiscal de 13 de septiembre de 2005, se resolvió rechazar las actuaciones policiales, presentada por el querellante contra el accionante por el delito de falsificación material, ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 19 a 21), posteriormente la autoridad fiscal mediante nota de 21 de junio de 2006, solicitó al Fiscal de Distrito, la conversión de acciones dentro del referido proceso (fs. 22), la cual fue aceptada mediante Auto de 23 del mismo mes y año (fs. 23), solicitud también se efectuó al Juez de Instrucción Mixto de Camiri el 7 de julio de 2006 (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0895/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción…”
- a momento de la interposición de la presente acción de libertad, estaba en libertad, y tampoco existe en su contra ninguna orden o mandamiento de aprehensión
- APROBAR