Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.3. Petitorio
Con esos antecedentes solicita se declare “procedente” la acción de libertad, disponiendo la reparación inmediata de sus derechos y garantías vulneradas dentro la acusación particular, debiendo ésta ser desestimada por ser inadmisible y vulneradora de los arts. 290 y 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y se ordene archivo de obrados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0895/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción…”
- a momento de la interposición de la presente acción de libertad, estaba en libertad, y tampoco existe en su contra ninguna orden o mandamiento de aprehensión
- APROBAR