SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0265/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.5.
II.5. Ante la excusa presentada por el Juez de la causa, el proceso radicó ante el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de Montero, a cargo de la autoridad ahora demandada, donde el accionante por memorial de 21 de diciembre de 2007, presento objeción a la admisión de la querella e interpuso excepciones de falta de acción, cosa juzgada, extinción de la acción penal por prescripción y por vencimiento de plazo (fs. 46 a 51); las cuales fueron rechazadas por el Juez demandado, mediante Auto de 19 de junio de 2008, con el argumentando que fueron interpuestas con anterioridad, impidiendo su planteamiento nuevamente, asimismo, aprobó la solicitud de nueva notificación con la querella y las pruebas de cargo (fs. 53 a 54); la misma autoridad denunciada mediante Auto de 6 de enero de 2009, dispuso auto de apertura a juicio contra el accionante Alberto Pozo Vedia y otro, por la comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 55 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0895/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción…”
- a momento de la interposición de la presente acción de libertad, estaba en libertad, y tampoco existe en su contra ninguna orden o mandamiento de aprehensión
- APROBAR