SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

concedio en parte

Por Resolución de 21 de abril de 2009, cursante de fs. 133 a 139 vta., pronunciada por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, concedio en parte la tutela, en lo referente a la integridad psicológica, a la dignidad y derecho a la propiedad, señalando respecto del derecho a la libertad que no tiene competencia, lo propio respecto a las  injurias, amenazas y agresiones físicas o verbales, siendo libres los impetrantes de recurrir o no a la vía llamada por ley, disponiendo: a) La abstención y cese de todo acto que pueda infringir o violar los derechos mencionados; b) Los demandados deben permitir el uso de gradas, escaleras, descansos, pasillos uso de tenderos de ropa y terraza del bloque 6, a los accionantes; y, c) Deben abstenerse de provocar todo acto hostil, en especial por la demandada, a objeto de la convivencia pacífica, como personas de bien conscientes civilizadas y cultas, demostrando respeto y consideración, dado que son propietarios que se encuentran en igualdad de condiciones cumpliendo el estatuto y reglamento interno, como la Constitución Política del Estado y las leyes.