SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
concedio en parte
Por Resolución de 21 de abril de 2009, cursante de fs. 133 a 139 vta., pronunciada por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, concedio en parte la tutela, en lo referente a la integridad psicológica, a la dignidad y derecho a la propiedad, señalando respecto del derecho a la libertad que no tiene competencia, lo propio respecto a las injurias, amenazas y agresiones físicas o verbales, siendo libres los impetrantes de recurrir o no a la vía llamada por ley, disponiendo: a) La abstención y cese de todo acto que pueda infringir o violar los derechos mencionados; b) Los demandados deben permitir el uso de gradas, escaleras, descansos, pasillos uso de tenderos de ropa y terraza del bloque 6, a los accionantes; y, c) Deben abstenerse de provocar todo acto hostil, en especial por la demandada, a objeto de la convivencia pacífica, como personas de bien conscientes civilizadas y cultas, demostrando respeto y consideración, dado que son propietarios que se encuentran en igualdad de condiciones cumpliendo el estatuto y reglamento interno, como la Constitución Política del Estado y las leyes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedio en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como medio eficaz para la tutela de derechos fundamentales
- que no exista otro medio o recurso legal
- dada la particularidad de la problemática expuesta
- Fragmento 15
- SC 0183/2010-R
- En cuanto a la dignidad humana
- SC 0096/2010-R
- los amenazaron y agredieron verbal y físicamente, amenazas y agresiones de los que también fueron objeto sus hijos menores de edad, prohibiéndoles el acceso a las áreas comunes indispensables para el pleno ejercicio de su derecho propietario
- los demandados con su actitud ilegal de pretender restringir el acceso a otro copropietario utilizando la amenaza y coacción para limitar sus derechos sobre el inmueble, señalando que es “capitán” de Policía, está coaccionando e interfiriendo indebidamente con la realización de esos fines, pues nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, y en el de su familia; mucho más, cuando están de por medio dos menores de edad
- a la dignidad humana y a la propiedad privada
- APROBAR