SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

En cuanto a la dignidad humana

Junto con el derecho a la vida, están los otros derechos a la integridad física, psicológica, manifestando que nadie sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, tanto en el ámbito público como privado consagrados en el art. 15 de la CPE, que se encuentran vinculados a la dignidad de las personas, que se manifiesta en la inviolabilidad del ser humano; es decir, el deber y la obligación de guardar siempre con su congénere respeto, sin profanar su cuerpo ni su espíritu, mereciendo la consideración y debido respeto por la única condición de ser humano, que comprende dos factores como anota Luis María Díez Picazo: a) El derecho a no sufrir tortura ni tratos inhumanos o degradantes; y, b) El derecho a no ser objeto de intervenciones en la esfera física o psíquica sin el propio consentimiento; constituyéndose, ante todo una prohibición constitucional la tortura, los tratos inhumanos y degradantes, que comprende no solo al conjunto de los órganos del Estado, sino también frente a los particulares.