Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes manifiestan que son propietarios de un departamento en propiedad horizontal en la urbanización bloques “La Florida”, donde en esa calidad están siendo vulnerados sus derechos constitucionales y en especial el de sus hijos menores de edad por los copropietarios demandados, que además, de haber sido objeto de amenazas, agresiones verbales y físicas, están siendo restringidos ilegalmente sus derechos a acceder, transitar y hacer uso libre de las áreas comunes y aquellas destinadas al ejercicio pleno de su derecho propietario sobre el inmueble. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedio en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como medio eficaz para la tutela de derechos fundamentales
- que no exista otro medio o recurso legal
- dada la particularidad de la problemática expuesta
- Fragmento 15
- SC 0183/2010-R
- En cuanto a la dignidad humana
- SC 0096/2010-R
- los amenazaron y agredieron verbal y físicamente, amenazas y agresiones de los que también fueron objeto sus hijos menores de edad, prohibiéndoles el acceso a las áreas comunes indispensables para el pleno ejercicio de su derecho propietario
- los demandados con su actitud ilegal de pretender restringir el acceso a otro copropietario utilizando la amenaza y coacción para limitar sus derechos sobre el inmueble, señalando que es “capitán” de Policía, está coaccionando e interfiriendo indebidamente con la realización de esos fines, pues nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, y en el de su familia; mucho más, cuando están de por medio dos menores de edad
- a la dignidad humana y a la propiedad privada
- APROBAR