Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.4.
II.4. Por carta de 16 de marzo de 2009, el accionante denunció la agresión sufrida en especial sus hijos de dos años y once meses por los demandados, ante la Defensoría de la Niñez y adolescencia, en el entendido que es la institución para restablecer los actos que violen los derechos de los niños (fs. 35). Por carta de la misma fecha mes y año, también presentó denuncia al Defensor del Pueblo (fs. 36). Cursa detalle de llamadas telefónicas emitido por la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba Ltda., del teléfono 4376545, del 1 de marzo de 2009 al 31 de ese mes y año, estableciéndose las llamadas del día 14 a los números 110, 104, 911 y 112 (fs. 37).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedio en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como medio eficaz para la tutela de derechos fundamentales
- que no exista otro medio o recurso legal
- dada la particularidad de la problemática expuesta
- Fragmento 15
- SC 0183/2010-R
- En cuanto a la dignidad humana
- SC 0096/2010-R
- los amenazaron y agredieron verbal y físicamente, amenazas y agresiones de los que también fueron objeto sus hijos menores de edad, prohibiéndoles el acceso a las áreas comunes indispensables para el pleno ejercicio de su derecho propietario
- los demandados con su actitud ilegal de pretender restringir el acceso a otro copropietario utilizando la amenaza y coacción para limitar sus derechos sobre el inmueble, señalando que es “capitán” de Policía, está coaccionando e interfiriendo indebidamente con la realización de esos fines, pues nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, y en el de su familia; mucho más, cuando están de por medio dos menores de edad
- a la dignidad humana y a la propiedad privada
- APROBAR