SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
dada la particularidad de la problemática expuesta
En el presente caso, dada la particularidad de la problemática expuesta, no existe otro medio o recurso legal inmediato para la tutela de los derechos que se invocan como lesionados, y si bien la buena vecindad entre copropietarios de la propiedad horizontal está regulada por sus Reglamentos internos; empero, éstos no tienen medios compulsivos o coercitivos para su cumplimiento, a lo que se añade que se trata de una situación de medidas de hecho que se denuncia han sido cometidas por unos ciudadanos contra otros ciudadanos, vecinos ellos, donde se ven envueltas sus familias; es decir, que la situación no emerge de un proceso judicial o administrativo -como sucede en la mayoría de los casos-, sino es una situación de la vida diaria, de una tutela que solicita una familia de la cual forman parte sus hijos menores de edad. Con esta aclaración se ingresa al análisis del caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedio en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como medio eficaz para la tutela de derechos fundamentales
- que no exista otro medio o recurso legal
- dada la particularidad de la problemática expuesta
- Fragmento 15
- SC 0183/2010-R
- En cuanto a la dignidad humana
- SC 0096/2010-R
- los amenazaron y agredieron verbal y físicamente, amenazas y agresiones de los que también fueron objeto sus hijos menores de edad, prohibiéndoles el acceso a las áreas comunes indispensables para el pleno ejercicio de su derecho propietario
- los demandados con su actitud ilegal de pretender restringir el acceso a otro copropietario utilizando la amenaza y coacción para limitar sus derechos sobre el inmueble, señalando que es “capitán” de Policía, está coaccionando e interfiriendo indebidamente con la realización de esos fines, pues nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, y en el de su familia; mucho más, cuando están de por medio dos menores de edad
- a la dignidad humana y a la propiedad privada
- APROBAR