SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes por memorial presentado el 27 de marzo de 2009, cursante de fs. 40 a 45, manifiestan que, son propietarios de un departamento ubicado en la urbanización bloques “La Florida”, bloque 6, piso 4, departamento 641, bajo el régimen de propiedad horizontal que cuenta con sus propios estatutos y reglamentos.
Indican que, en diciembre de 2008, se percataron que Iván Tito Valenzuela Galindo y Felicidad Rosario Cardozo de Valenzuela, se mostraban despectivos, discriminadores, agresivos y hasta hostiles con sus personas y sus hijos, agregando además que, sus prendas de vestir extendidas en el tendedero asignado, según Reglamento aparecían manchadas de betún, untando crema de calzados en el alambre, conductas que fueron acentuándose con la presencia de bandas de música a altas horas de la noche y celebraciones estridentes hasta el amanecer, pretendiendo incluso ingresar a nuestro departamento en forma violenta, perturbando nuestra seguridad, descanso nocturno, a transitar libremente por las escaleras del edificio, queriendo suprimir definitivamente nuestra presencia en la terraza; hechos que constan en el libro de quejas, como el acta de “14/13/09” que refiere la agresión verbal y física de la que fue objeto su esposa por parte de Felicidad Rosario Cardozo de Valenzuela, que ante la advertencia de acudir ante las autoridades manifestaron que pueden acudir donde quieran agregando que es capitán de policía, que la próxima vez recibiría un escarmiento físico, existiendo la posibilidad clara e inminente que haga uso de su arma de fuego contra su familia, lo que restringe su derecho propietario.
Agregan que, acudió ante el Comando Departamental de la Policía, denunciando la indecorosa conducta del “Capitán de Policía”, donde se le orientó manifestando: En cuanto a Felicidad Rosario Cardozo de Valenzuela, es ajena a la institución policial, por lo que no se puede hacer nada; y, en cuanto al policía, se conoce que tiene muchas quejas en su contra, pero que no se le puede instaurar una denuncia por hechos que no sean faltas disciplinarias emergentes de su responsabilidad profesional ya que estos incidentes corresponden a su vida privada; finalmente, señala que, tiene una denuncia ante la Defensoría del Menor y mientras se realice su trámite moroso su esposa e hijos están viviendo un clima de injusta y arbitraria tensión, lo que vulnera sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedio en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como medio eficaz para la tutela de derechos fundamentales
- que no exista otro medio o recurso legal
- dada la particularidad de la problemática expuesta
- Fragmento 15
- SC 0183/2010-R
- En cuanto a la dignidad humana
- SC 0096/2010-R
- los amenazaron y agredieron verbal y físicamente, amenazas y agresiones de los que también fueron objeto sus hijos menores de edad, prohibiéndoles el acceso a las áreas comunes indispensables para el pleno ejercicio de su derecho propietario
- los demandados con su actitud ilegal de pretender restringir el acceso a otro copropietario utilizando la amenaza y coacción para limitar sus derechos sobre el inmueble, señalando que es “capitán” de Policía, está coaccionando e interfiriendo indebidamente con la realización de esos fines, pues nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, y en el de su familia; mucho más, cuando están de por medio dos menores de edad
- a la dignidad humana y a la propiedad privada
- APROBAR